viernes, 1 de agosto de 2008

PROHIBEN A PARTIDOS ASOCIARSE CON DELINCUENTES ORGANIZADOS

Pfiuf... vaya noticia...

Todos los días por distintos medios recibo en mi cuenta de correo electrónico séntesis informativas, a veces son personas, a veces alertas de sitios sobre temas que me interesan. El tema es que hoy recibí este mail y de pronto pense que era una broma surrealista. Pero no esa es la noticia y en pleno siglo XXI. Bueno, dicen que más vale tarde que nunca...

"PROHIBEN A PARTIDOS ASOCIARSE CON DELINCUENTES ORGANIZADOS / David Carrizales

Monterrey, NL, 31 de julio- En base a la nueva Ley Estatal Electoral (fracción IX del artículo 40), los partidos políticos podrían perder su registro en la entidad, por recibir directa o indirectamente recursos de la delincuencia organizada, o de personas sancionadas por delitos contra la salud, situación que no se contemplaba en la legislación que hasta hoy estuvo vigente.

Este jueves se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la reforma que aprobaron el miércoles los diputados locales, con lo cual podrá aplicarse en los comicios del 6 de julio de 2009, cuando se renovarán el Congreso local - 26 legisladores de mayoría y 16 de representación proporcional-, además de los 51 ayuntamientos y la gubernatura del estado.

Igualmente en el artículo 45, se añadió una tercera fracción donde se asienta que los partidos perderán su representación ante los órganos electorales “cuando se demuestre cualquier tipo de relación con la delincuencia organizada o personas sancionadas por delitos contra la salud”.

Otro aspecto incorporado por primera vez a la legislación electoral de Nuevo León es la regulación de las precampañas (artículo 110 bis), donde se asienta que en los procesos electorales para la renovación de gobernador, el congreso y los ayuntamientos, las precampañas podrán iniciar a partir del 15 de enero del año de la elección y no podrán durar más de las dos terceras partes (60 días) de la duración de la campaña electoral (90 días).

Asimismo, cuando sólo haya renovación de ayuntamientos y del congreso local, las precampañas podrán iniciar el 15 de febrero y no durarán más de 40 días, ya que las campañas tienen una máximo de 60 días.

El artículo 110 bis dos, de nueva creación, señala que “los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna, convocados por cada partido, no podrán realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de las precampañas (pues), la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.

En refuerzo a lo anterior, como freno a una práctica que ha sido reiterada en la entidad, el artículo 110 bis 4, asienta que “queda prohibido a los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier forma de promoción personal en radio y televisión”.

Se especifica que “la violación a esta disposición se sancionará con la negativa del registro como precandidato, o en su caco con la cancelación de dicho registro”, y de comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la postulación del candidato por el partido que se trate, la Comisión Estatal Electoral negará el registro legal al infractor. A más tardar en noviembre del año electoral, la CEE fijará los topes a los gastos de precampaña, que no excederán el 18 por ciento de los gastos de campaña.

Otro aspecto relevante incluido en la reforma (artículo 207) es la posibilidad de realizar un recuento de votos en la totalidad de las casillas, en elecciones de gobernador y diputados, cuando la diferencia entre el presunto ganador y su inmediato adversario es igual o menor a 0.5 por ciento, siempre que así lo solicite el representante partidista del candidato que aparece en segundo lugar al inicio de la sesión. El mismo procedimiento se observa en el artículo 217 para elección de ayuntamientos.

La nueva ley contempla además multas de 400 a 800 días de salario mínimo, por parte de la CEE a quien participe en la alteración de las listas nominales o la expedición ilícita de credenciales, independientemente de los delitos que esto conlleva. Lo mismo para quien deposite más de una boleta o induzca a votar por determinado partido.

La Ley en su artículo 300 obliga a los organismos electorales a la realización de debates y si los candidatos no asisten, pagarán un multa de 400 a 600 cuotas de salario mínimo. Asimismo, conforme a la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos (artículo 301), se impondrán el superior jerárquico que corresponda, aplicará multas de 500 a mil 500 días de salario mínimo, al servidor público que condicione la prestación de un servicio, obra u programa, a la emisión del voto por un candidato, precandidato, partido o coalición.

El artículo 301 bis, establece que durante todo el tiempo que duren las campañas locales o federales y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental, con excepción de la que realicen autoridades electorales, servicios educativos y de salud, protección civil o por causas de emergencia. La infracción a esta norma se sancionará con multa de cien a diez mil días de salario mínimo.

Una multa similar se aplicará (artículo 304 bis) a quien incurra en propaganda o expresiones que denigren al contrario, los partidos, coaliciones, las autoridades o las instituciones, en lo que se ha denominado “guerra sucia”.

Las multas a partidos, se deducirán de sus prerrogativas, las impuestas a observadores, candidatos, precandidatos servidores públicos o ciudadanos, constituirán créditos fiscales a favor del estado."

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